Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 18° EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución del club, liga o federación deportiva, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.