LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO VI
Procedimientos
Artículo 37. Deber de información periódica. Las Federaciones Deportivas Nacionales informarán periódicamente a las Federaciones Deportivas Internacionales los resultados positivos de las muestras tomadas durante el proceso de control al dopaje.