Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

 

CAPITULO II

Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva

 

Artículo 6º. Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva. La Comisión Nacional Antidopaje y Medicina Deportiva creada mediante el Decreto 1228 de 1995 como una de las comisiones asesoras del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrada por las siguientes personas:

  1. a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
  2. b) El Ministro de la Protección Social o su delegado;
  3. c) El Director del Instituto Colombiano del Deporte o su delegado;
  4. d) El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado;
  5. e) El Presidente de la Asociación de Medicina del Deporte de Colombia o su delegado.