Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 8°. Criterios para la selección de los atletas: En las pruebas o competencias oficiales de ámbito estatal, en que se lleve a cabo un control al dopaje, la selección de los atletas que deban someterse al mismo se realizará atendiendo cualquiera de los siguientes criterios:

  1. a) Clasificación parcial y/o final de la competencia deportiva;
  2. b) Sorteo;
  3. c) Por designación.

 

Parágrafo. Cuando se establezca como sistema de selección el sorteo, este se realizará por el responsable de la toma de muestras y una persona designada por la organización del evento, garantizando la imparcialidad y la confidencialidad del mismo. En caso que las circunstancias en un determinado deporte así lo aconsejen, el responsable del equipo de toma de muestras autorizará la presencia de uno de los atletas, así como de un representante de la correspondiente federación deportiva o del comité organizador del evento.