Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 23. Acta de transporte de muestras: Cuando concluya el proceso de toma de muestras, el responsable, completará un formulario del acta de transporte de muestras, en la que se incluirá la relación de los códigos de todo el material utilizado. Asimismo, se indicarán los nombres, apellidos y firma del responsable de la toma de muestras, que será verificado en el laboratorio.

En sobre dirigido al laboratorio, el responsable de la toma de muestras introducirá las copias de las actas de control al dopaje, destinadas a dicho organismo, así como el acta de transporte de muestras con la relación general de códigos.