DECRETO 1108
31 MAYO 1994
"Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas".
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO V
EN RELACION CON LA LEY 18 DE 1991
ARTICULO 23º. Prohíbese en todas las actividades deportivas del país el uso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cuyos efectos procuren artificialmente mejorar el rendimiento, reducir la angustia, disminuir la fatiga o incrementar el poder de los músculos de los competidores, conforme a lo preceptuado por el artículo 1º. de la Ley 18 de 1991, sin perjuicio de las demás sustancias y métodos prohibidos por la ley.