Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO VI

Control al dopaje fuera de competencia

 

Artículo 48. Procedimientos: Los controles al dopaje fuera de competencia se regirán por las normas establecidas para los controles en competencia, ajustando los procesos a las circunstancias de este tipo de controles. En el caso que el laboratorio dude de la integridad de la muestra por posible manipulación, se comunicará tal circunstancia al organismo deportivo.

En el caso de controles de dopaje complementarios, que se realicen como seguimiento de acciones reglamentariamente determinadas, se actuará en la forma establecida en el presente decreto. En todo caso, el Laboratorio deberá conocer al momento de su recepción las características de cada uno de los controles y de su seguimiento, respetando el anonimato del atleta.