DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO II
Proceso analítico
Artículo 31. Sustancias a detectar: A todas las muestras tomadas en competencia, se le deben realizar los procedimientos analíticos que permitan la detección de las sustancias consideradas dopantes para cada uno de los deportes. No se aceptan análisis parciales.