Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 8° ASOCIACIONES DEPORTIVAS: Las asociaciones deportivas son organismos de derecho privado constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores o deportivos o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del Departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.

Sólo se podrá otorgar reconocimiento deportivo a una Asociación Deportiva dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.

 

PARAGRAFO.- La creación de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital deberá ser promocionado por los entes deportivos correspondientes a que se refiere la Ley 181 de 1995, sin perjuicio que los clubes se organicen como liga deportiva.

 

COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia No. C-1110 de 2000, declaró exequible la parte subrayada  del  artículo 8º y el parágrafo único del Decreto Ley 1228 de 1995.