Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 10° REQUISITOS: Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las ligas deportivas y las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital requieren para su funcionamiento:

 

1. Constitución con un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, según el caso, debidamente reconocidos.

2. Estatutos.

3. Personería jurídica y Reconocimiento Deportivo otorgado por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

 

PARAGRAFO.- El número mínimo de clubes a que se refiere el numeral 1o. de este articulo, lo determinará Coldeportes, previa consulta con el ente deportivo departamental y la federación nacional correspondiente atendiendo la organización, desarrollo deportivo y posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivamente.