ARTICULO 16° ENTES DEPORTIVOS MUNICIPALES Y DISTRITALES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7o. del artículo 39o. del Decreto Ley 1228 de 1995, mientras no se incorporen o creen los entes deportivos municipales y distritales, Coldeportes administrará los recursos nacionales con destino a dichos entes o a las juntas municipales y del Distrito Capital.