Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 44° TRANSITORIO: Mientras los departamentos y el Distrito Capital incorporan y sustituyen las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deportes como entes deportivos territoriales en los términos de la Ley 181 de 1995, tales juntas actuarán como el ente deportivo correspondiente a que se refiere este decreto y tienen derecho a compensar con las entidades territoriales el valor de la administración y mantenimiento de los escenarios deportivos que serán objeto de cesión gratuita, con cargo al impuesto de espectáculos públicos a que se refiere el artículo 77 de la misma Ley.