Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007

 

Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 11. Competencia.

Corresponde a la administración local a través de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción.

 

Parágrafo 1°. Concepto técnico del CLOPAD. El Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD) emitirá, previo a la realización de los eventos de afluencia masiva de público, un concepto técnico sobre seguridad y protección orientada a la viabilidad, aplicabilidad y funcionalidad de los planes previstos por el organizador del evento, del administrador del escenario y los prestadores de servicios logísticos y operativos. El Comité Local emitirá su concepto por escrito incluyendo sus recomendaciones.

 

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el Comité Local para la Prevención y Atención de Emergencias (CLOPAD) dispondrá de inspectores para la verificación de los Planes de Emergencia y Contingencia citados.