DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 13. Análisis de riesgo.
Los establecimientos destinados a la realización de eventos de afluencia masiva de público, deben disponer de un Análisis de Riesgo para la edificación y/o los eventos que en ella se realicen, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la expedición del presente Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que haya lugar, si en ese lapso se presentara dentro de sus instalaciones un siniestro. El estudio deberá ser presentado ante los Comités Locales y Regionales de Prevención y Atención de Desastres.