Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 1355 DE 1970

(Agosto 04)

"Por el cual se dictan normas sobre Policía"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la ley 16 de 1968 y atendido el concepto de la comisión asesora establecida en ella,

DECRETA:

De los espectáculos

                                                      

ARTICULO 146.- La entrada a espectáculos distintos de los deportivos, que se inicien después de las nueve de la noche queda prohibida para menores de catorce años, cuando no estén acompañados de sus padres o parientes mayores de edad.