Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 6° DERECHO A LA DEFENSA: El trámite de instrucción y resolución que deben adelantar los Tribunales Deportivos, el Tribunal Nacional del Deporte y las autoridades disciplinarias, estará basado en el principio de defensa, de audiencia del acusado, favorabilidad y de contradicción de la prueba.

COMENTARIO: La parte en rojo no es aplicable, conforme a lo decidido en  Sentencia C-226 de 1997 de la Corte Constitucional.