Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO I

SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS

 

Artículo 14. Acta de toma de muestras: Durante el proceso de toma de muestras, se diligenciará el acta de toma de muestras de control al dopaje, reseñando la identidad del acompañante del atleta, en caso de que estuviere presente. Así mismo, se consignará la fecha y hora en que se recogió la muestra. Esta constará de cuatro ejemplares, original y tres copias, que podrán diferenciarse por color y destinarse respectivamente a:

a) El Laboratorio de Control al Dopaje, sin que en este ejemplar se incluyan los datos correspondientes al nombre e identidad del atleta ni los de su acompañante;

b) Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes;

c) La correspondiente Federación Deportiva;

d) El atleta.

 

En los cuatro ejemplares del acta, deben constar los siguientes datos:

a) Código de la muestra;

b) Medicamentos utilizados;

c) Sexo;

d) Densidad y pH, para el caso de recolección de muestra de orina.

 

En todas las copias a que se refiere el presente artículo, con la excepción de la dirigida al laboratorio, han de incluirse los siguientes datos:

a) Nombre del atleta;

b) Fecha de nacimiento;

c) Deporte y disciplina;

d) Equipo;

e) Número de camiseta o competencia;

f) Evento;

g) Lugar de competencia;

h) Día y hora de la competencia;

i) Hora de llegada a la estación de control;

j) Observaciones;

k) Firma del atleta;

I) Nombre y firma del acompañante del atleta si es del caso;

m) Nombre y firma del representante de la Federación, del organismo solicitante del control o de un testigo del equipo de toma de muestra;

n) Nombre y firma de la persona responsable de la toma de muestra.