ARTICULO 16° LIQUIDACIÓN: Cuando se decrete la disolución de una federación deportiva nacional, cualquiera fuere su causa, previo al inicio del proceso de liquidación, se deberá informar a Coldeportes para efectos del ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia y la protección de derechos de terceros.
En desarrollo de esta función, Coldeportes podrá practicar visitas, solicitar informes, ordenar revisiones y en general, ejercer las funciones necesarias para garantizar que el proceso de liquidación se adelante con sujeción a las normas legales y estatutarias.
Aprobada la liquidación por el órgano estatutario competente, el liquidador procederá a inscribirla en Coldeportes.