Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 641 DE 2001

(Abril 16)

"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

 

CAPÍTULO II

Organismos deportivos

 

ARTICULO 14.—Validez de personerías jurídicas. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo cuarto de la Ley 582 de 2000, las personerías jurídicas de clubes, ligas y federaciones de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, otorgadas a la fecha de la expedición de la Ley 181 de 1995 se entienden válidas y sólo deberán obtener el reconocimiento deportivo por la autoridad deportiva competente.

Las personerías jurídicas de clubes, ligas y federaciones de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, otorgadas después de la expedición de la Ley 181 de 1995 deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente decreto dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia.