Derecho Deportivo Colombiano
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MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETO NÚMERO  079  - 18 ENE  2012

"Por el  cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011"

 

Capítulo II

Procedimiento para la imposición de sanciones

Artículo  4.  Orden  de  Comparendo.  Para  la  aplicación  de  las  medidas  administrativas  señaladas en los artículos  14 y 15 de la Ley  1445 de 2011, modificados por los artículos 97 y 98  de la  Ley  1453 del  mismo año,  la autoridad  de policía  expedirá la  orden  de comparendo en  donde  se  indique  la  conducta  cometida  y  el  inspector  de  policía  competente  para adelantar  el  procedimiento  sancionatorio.  incluyendo  los  datos  de  residencia  o  localización del presunto infractor;  entregando al mismo una copia de la  orden de comparendo en  la que se  le  ordenará  presentarse  dentro de  los  tres  (3)  días  hábiles  siguientes.  El  Departamento Administrativo  del  Deporte,  la  Recreación,  la  Actividad  Física  y  el  Aprovechamiento  del Tiempo  Libre  - COLDEPORTES,  determinará  las  características  del  Formulario  de Comparendo Único Nacional.

Para la  validez de la orden de comparendo deberá estar firmada por el  infractor, en caso que éste se niegue a firmar,  la autoridad uniformada de la policía  solicitará que  la firme por él un testigo.

La  autoridad  de  policía  dentro  de  las  veinticuatro  (24)  horas  siguientes  a  la  imposición  del comparendo, entregará al  inspector de policía la  copia de la orden de comparendo.  En  cada evento deportivo de carácter profesional, el alcalde dispondrá la presencia de un inspector de policía.

Vencido  el  término  anterior,  si  el  infractor  no  compareciere  sin  justa  causa  comprobada,  la autoridad competente impondrá en diligencia de audiencia pública la sanción pertinente, esta sanción será notificada en edicto que se fijará en la sede de la inspección de policía.