Derecho Deportivo Colombiano
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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES

 

RESOLUCION 351 DE 19 DE ABRIL DE 2011

 

 

“Por el cual se reglamentan los incentivos para deportistas y entrenadores, conforme lo establece la ley 1389 de 2010"

 

 

 

CAPITULO I

INCENTIVOS A LOS DEPORTISTAS

 

 

ARTÌCULO NOVENO: Cuando se trate de Campeonatos Mundiales, el evento deberá contar con una participación mínima de treinta y cinco países para varones y veinte (20) países para damas y el sector Paralímpico. Para cualquiera de los dos casos, se deberá contar con mínimo tres (3) continentes salvo los deportes que tienen fase de eliminación previa al mundial.

 

PARÁGRAFO: Se excluyen todos aquellos eventos que aunque  tengan la denominación de mundial no cumplan con las condiciones expresadas en la presente reglamentación