Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 15° INDEMNIZACIÓN: Los empleados públicos de las juntas seccionales de deportes, inscritos en la carrera administrativa, y los trabajadores oficiales que se encuentren legalmente vinculados a las plantas de personal que no sean incorporados, tendrán derecho a una indemnización por parte de la Nación a cargo de los recursos de la Ley 181 de 1995, que será cancelada en el término que fije el acto administrativo que produzca la desvinculación.

El monto de la indemnización, los intereses en caso de retardo en el pago, la forma y oportunidad de pago, así como los requisitos para su otorgamiento serán los previstos en el Decreto de Ley 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y demás disposiciones legales aplicables.