Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 0987 DE AGOSTO 22 DE 2007

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo de las Investigaciones Administrativas adelantadas en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

 

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes,

 

RESUELVE:

 

Artículo 8°. Notificación.

El auto por medio del cual se formula pliego de observaciones, será notificado personalmente al/los presunto(s) infractores, o a su apoderado si lo hubiere. En caso de que el/los presunto(s) infractor(es) se negaren a firmar se dejará constancia de tal hecho en la copia del respectivo auto y firmará un testigo a ruego.

 

Cuando no fuere posible la práctica de la notificación personal del auto por medio del cual se formula pliego de observaciones, se notificará mediante aviso emplazatorio, por el término de quince (15) días, contados a partir de la publicación, conforme a lo previsto por el Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.

 

Si vencido este término no se presentaré el/los presunto(s) infractor(es), o su apoderado, se le designará un abogado de oficio, a quien se le notificará el auto por medio del cual se formula pliego de observaciones y con quien se continuará el trámite hasta su culminación.

 

 

 

 

 

DECRETO 1400 DE 1970 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

 

ARTÍCULO 318. EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE.

 

El emplazamiento de quien deba ser notificado personalmente procederá en los siguientes casos:

 

1. Cuando la parte interesada en una notificación personal manifieste que ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.

2. Cuando la parte interesada en una notificación personal manifieste que quien debe ser notificado se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

3. En los casos del numeral 4 del artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.

El emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes del proceso, su naturaleza o el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez. El juez deberá indicar en el auto respectivo, el nombre de al menos dos medios de comunicación de amplia circulación nacional que deban utilizarse.

Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

Si el juez ordena la publicación en un medio escrito ésta se hará el día domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche.

El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario de la emisora.

El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designará curador ad litem, con quien se surtirá la notificación.

 

PARÁGRAFO. Si el emplazado concurre personalmente al proceso por gestión del curador ad litem, y, por tal causa, este último cesare en sus funciones, sus honorarios se incrementarán en un cincuenta por ciento.