Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO DECIMO- Sanciones. Las sanciones para los organismos deportivos y los miembros de su órgano de administración, serán las establecidas en los Artículo 38 y 39 numeral 6 del Decreto Ley 1228 de 1995 y se impondrán de acuerdo a la gravedad de la violación del régimen legal o estatutario correspondiente o por inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta COLDEPORTES.

 

Estas son:

1.      Amonestación pública.

2.      Multa hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.      Suspensión o cancelación de la personería jurídica.

4.      Suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo.

5.      Solicitar a los tribunales competentes deportivos, la suspensión  o retiro del cargo, de los miembros de los órganos deportivos, cuando se establezca la violación grave de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen.

 

PARAGRAFO 1.      Tratándose de entes deportivos departamentales, distrito capital, distritales o municipales, determinada la violación a su formación y funcionamiento y en cumplimiento de su objeto a las previsiones legales y estatutarias, y en especial a las disposiciones que reglamentan el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte, y el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física una vez terminada la investigación por parte de Coldeportes, de ser procedente por la naturaleza de la infracción, se pondrá en conocimiento de los organismos de control correspondiente para que impongan la sanción pertinente.