Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 10° JUNTA ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE BOGOTA.

 

La Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, creada mediante la Ley 49 de 1983, se someterá al mismo procedimiento y requisitos de incorporación definidos en el presente decreto, para las juntas administradoras seccionales de deportes de los departamentos.

El acto de incorporación indicada en el artículo 8o. de este reglamento, será  suscrita por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, el Director del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes, el Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, y el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD -.

 

PARAGRAFO.- De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo lV del Titulo Vll de la Ley 181 de 1995, la incorporación de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, no requerirá de calificación positiva previa por parte del Ministerio de Educación Nacional, pero se adelantará con la asesoría del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes -.

 

COMENTARIO:

La parte subrayada del parágrafo del artículo 10º del Decreto 1822 de 1996, quedó sin aplicación cuando en sentencia C-625 de  1996 de la Corte Constitucional, se declaró inexequible  los siguientes apartes del parágrafo del artículo 65 de la Ley 181 de 1995 que dicen: “ calificación del Ministerio de Educación Nacional” y “ sobre el cumplimiento de los requisitos que por reglamento establezca el Gobierno Nacional para este efecto”.