Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 90°: DEROGATORIAS: Derógase el impuesto a los licores extranjeros de que tratan la Ley 49 de 1967 y la Ley 49 de 1983; el inciso del artículo 75 de la Ley 2a. de 1976; el artículo 23 del Decreto Ley 77 de 1987.-