Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 845 DE 2003

(octubre 21)

por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O   I

 

CAPITULO VI

Procedimientos

 

ARTÍCULO 32. ACTA DE CONTRAANÁLISIS. Durante los dos (2) días hábiles siguientes a la finalización del análisis de la contramuestra, el Laboratorio de Control al Dopaje enviará de manera confidencial comunicación escrita y el acta de contraanálisis a la persona u órgano designado por la federación deportiva correspondiente, quien a su vez trasladará esa acta al deportista dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la recepción del acta de resultados del análisis de la muestra "B".

De las notificaciones y demás comunicaciones realizadas al deportista, debe quedar constancia de su recepción.