Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 76° DONACIONES: Se adiciona el artículo 126-2 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos: "Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos deportivos y recreativos o culturales debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de las donaciones efectuadas durante el año o período gravable".

Para gozar del beneficio de las donaciones efectuadas, deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en los artículos 1251, 1252 y 1253 del Estatuto Tributario y los demás que establezca el reglamento.

 

COMENTARIO: El inciso 2° del artículo 126-2 del Estatuto Tributario quedará así: - “Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como Clubes Deportivos, Clubes Promotores, Comités Deportivos, Ligas Deportivas, Asociaciones Deportivas, Federaciones Deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin animo de lucro, tienen derecho a reducir de la renta el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.”