ARTICULO 6° REQUISITOS: Sin perjuicio de las formalidades v características que con fundamento en la Libertad de asociación pueden adoptar las personas, para los efectos de participación deportiva y vinculación al Sistema Nacional del Deporte, los clubes descritos en los artículos anteriores requerirán para su funcionamiento:
El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, reglamentará el cumplimiento de estos requisitos.
PARAGRAFO.- Las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales, empresas públicas o privadas, y demás organismos que desarrollen actividades deportivas, no requerirán acta de constitución para cada club, pero acreditarán su existencia y representación correspondiente, y la relación de la actividad deportiva desarrollada, con sujeción a la reglamentación que expida Coldeportes.