Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 2° REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN: Para la determinación del ente deportivo departamental que incorporará y sustituirá las juntas administradoras seccionales de deportes, se debe contar con la calificación positiva previa por parte del Ministerio de Educación Nacional. Para estos efectos se requerirá la siguiente documentación:

  1. Copia del proyecto de ordenanza por la cual se crea el ente deportivo departamental que contenga los siguientes aspectos:
  2. La naturaleza y carácter del ente deportivo que se propone crear. Este deberá tener personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, adscrito al sector central de la administración territorial, que hará parte integrante del Sistema Nacional del Deporte de que trata la Ley 181 de 1995 y que dentro de sus objetivos debe figurar la coordinación del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, en los términos de la citada Ley.

La determinación del ente deportivo podrá incluir la palabra " Coldeportes”

  1. La estructura orgánica del ente deportivo, adecuada a las competencias y funciones que la Ley 181 de 1995 le señala y que debe comprender al menos la determinación de las dependencias que le permita cumplir con las funciones de planeación, participación, coordinación y desarrollo de programas para fomentar la practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la asistencia técnica y administrativa, y las actividades de cooperación, promoción y difusión con los municipios y las entidades deportivas y recreativas que conjuntamente le corresponda impulsar, de acuerdo con su objeto;
  2. La integración de la Junta Directiva de conformidad con el artículo 67o. de la Ley 181 de 1995, indicando sus funciones, periodo y mecanismos de elección democrática de los miembros representantes de las ligas deportivas departamentales, de los entes deportivos municipales y del sector educativo departamental.
  3. La dirección y administración del ente deportivo departamental;
  4. La forma de nombramiento del Director, determinando los requisitos académicos y de experiencia que se requieren para ejercer el cargo y que será el representante legal de la entidad, y
  5. La indicación y determinación del patrimonio del establecimiento.

 

  1. Copia del plan del respectivo departamento, para el sector deportivo, concordante con el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, debidamente incorporado al Plan de Desarrollo Departamental aprobado por la Asamblea, de conformidad con el artículo 52o y siguientes de la Ley 181 de 1995 y la Ley 152 de 1994.
  2. Proyecto de presupuesto del nuevo ente departamental, para la vigencia en que se crea, donde se especifique en forma diferenciada los recursos de inversión y funcionamiento para la vigencia fiscal en la cual se tiene previsto iniciar actividades así como la fuente que se empleará para financiarlo y el estudio que permita verificar que se cuenta con los recursos propios para asegurar la financiación de los costos salariales y prestacionales del personal de la Junta Administradora Seccional de Deportes que será incorporado al nuevo ente.
  3. Propuesta de planta de personal para el ente deportivo, especificando su tamaño, estructura, nomenclatura de cargos, recursos estimados en el proyecto de presupuesto para el pago de salarios y demás conceptos remunerativos laborales y procedimientos que permitan la incorporación de los actuales funcionarios de las juntas administradoras seccionales de deportes, a cargos iguales o equivalentes a los que viene actualmente desempeñando, en los términos previstos en el capitulo lV de este decreto.

 

PARAGRAFO.- En caso de ser otorgado al gobernador la facultad para la creación del ente deportivo departamental, serán también requisitos la copia de la respectiva ordenanza y el proyecto de decreto departamental en donde se contemplen todos los aspectos enunciados en el numeral 1 de este artículo.

 

NOTA: (Este artículo no es aplicable, al declararse inexequible por la Corte Constitucional el trámite de calificación ante el Ministerio de Educación.)