Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 59°: Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes:

 

  1. Diseñar las políticas y metas en materia de deporte, recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física para los niveles que conforman el sector educativo.
  2. Fijar los criterios generales que permitan a los departamentos regular, en concordancia con los municipios y de acuerdo con esta Ley, la actividad referente al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el sector educativo.

 

Derogado por el Artículo 6° del Decreto 1746 de 2.003