ARTICULO 59°: Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con Coldeportes:
- Diseñar las políticas y metas en materia de deporte, recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física para los niveles que conforman el sector educativo.
- Fijar los criterios generales que permitan a los departamentos regular, en concordancia con los municipios y de acuerdo con esta Ley, la actividad referente al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el sector educativo.
Derogado por el Artículo 6° del Decreto 1746 de 2.003