Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.

“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

DECRETA:

 

CAPITULO II

Proceso analítico

 

Artículo 28. Solicitud de análisis de la muestra B: El atleta podrá solicitar que la muestra “B” sea analizada en un laboratorio diferente al que procesó la muestra A. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) El laboratorio elegido debe ser acreditado por el Comité Olímpico Internacional o por la Agencia Mundial Antidopaje;
  2. b) Se debe presentar la solicitud aprobada del Laboratorio al que solicita la realización de la muestra “B”;
  3. c) La muestra será transportada únicamente por el director del laboratorio o el analista a quien se le delegue esta función;
  4. d) El atleta cancelará el valor del análisis de la muestra “B” en el exterior, al laboratorio escogido por él. Además sufragará todos los gastos ocasionados por el desplazamiento y estadía del representante del Laboratorio de Control al Dopaje de Coldeportes.