Derecho Deportivo Colombiano
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RESOLUCIÓN 231 DE 2011

(Marzo 23)

Publicada en  Diario Oficial el 23 de julio.

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE

Por la cual se reglamentan los requisitos que deben cumplir los Clubes Deportivos y Promotores para su funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIÓN-

 

Los Clubes Deportivos estarán conformados por un número mínimo de diez (10), deportistas inscritos, en el caso de deportes de conjunto se deberá tener en cuenta lo reglamentado por la Federación Deportiva correspondiente.

 

Los Clubes Promotores se deberán conformar por cualquier número plural de deportistas en cada deporte o modalidad deportiva que promuevan. La creación de Clubes Promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la Ley 181 de 1995 o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 75 de la Ley 617 de 2000, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como Club Deportivo, una vez se tenga el número mínimo de deportistas exigido legalmente.

 

El número mínimo de Clubes Promotores que se podrán constituir en los diferentes municipios, atendiendo su categoría, es el siguiente:

Para los municipios de Categoría Especial, Primera y Segunda Categoría un (1) Club Promotor por Comuna y un (1) Club Promotor por Corregimiento.

 

En el caso del Distrito Capital de Bogotá, se podrá conformar un (1) Club Promotor por cada Localidad.

 

En los municipios de Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Categorías un (1) Club Promotor por Municipio.

 

Respecto al nombre, independientemente de la denominación que se le dé al club, lo importante es el objeto social que posea el mismo, a fin de determinar si realmente desarrolla actividades deportivas, acordes a los fines trazados para los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte.