Derecho Deportivo Colombiano
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LEY 1445 DE 2011

(Mayo 12 de 2011)

 

“Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.

 

T Í T U L O   IV

INSPECCIÓN, VIGILANCIA  Y CONTROL

 

Artículo 11°. Niveles de patrimonio líquido. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) establecerá niveles de patrimonio líquido adecuados para los clubes deportivos con deportistas profesionales para efecto de garantizar la sostenibilidad de los mismos y aprobará el presupuesto anual de funcionamiento para la siguiente vigencia fiscal, en el cual deberá quedar garantizado el cumplimiento de todas las obligaciones de los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas y en especial los aportes a la seguridad social y parafiscales.

Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) solo podrá mantener vigentes un número igual de reconocimientos deportivos al número de clubes profesionales afiliados a la federación respectiva. Antes de otorgar un nuevo reconocimiento deportivo el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) deberá verificar que el club profesional afiliado y cuyo derecho de afiliación va a utilizar el nuevo club profesional, haya cancelado la totalidad de las obligaciones laborales, fiscales y parafiscales.

Parágrafo 2°. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) contará con un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer los niveles de patrimonio líquido, tiempo durante el cual, estará vigente la restricción prevista en el artículo 16 del Decreto-ley 1228 de 1995.