Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO SEXTO. Recibida la orden del Director General de Coldeportes para la iniciación de la investigación, el jefe de la oficina de Inspección, Vigilancia y Control, proferirá un auto avocando el conocimiento y ordenando notificar personalmente o por Edicto a todos y cada uno de los miembros del órgano de administración de los organismos deportivos o al representante legal del resto de entidades que conforman el Sistema, los cuales tendrán un termino de diez (10) días contados a partir de la notificación, para pronunciarse y solicitar o aportar pruebas, debiéndose llevar un solo proceso.