Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO REGLAMENTARIO 407 DE 1996

 

 

 

"Por el cual se reglamenta el otorgamiento de personería jurídica y el reconocimiento deportivo a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte"

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la prevista en el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política,

 

DECRETA: 

 

NORMA MODIFICADA. ARTICUL0 9° VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO: El reconocimiento deportivo será válido por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos l° y 25° de este Decreto.

 

 LEY 962 DE 2005.- ARTÍCULO 72. RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: El inciso 3º del artículo 18 del Decreto Ley 1228 de 1995, quedará así:

 

 

“El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.”