RESOLUCIÓN 0987 DE AGOSTO 22 DE 2007
Por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo de las Investigaciones Administrativas adelantadas en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control.
El Director General del Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes,
RESUELVE:
Artículo 7°. Pliego de observaciones.
El auto por medio del cual se formule pliego de observaciones, se realizará por escrito y deberá contener entre otros los siguientes puntos:
- Relación de los hechos objeto de la actuación administrativa.
- Decreto de las pruebas acopiadas en el expediente.
- Individualización e identificación de los presuntos infractores.
- Formulación de las observaciones.
- Las disposiciones legales y/o estatutarias, presuntamente violadas con los hechos y actos objeto de la actuación.
- Individualización de las observaciones para cada uno de los infractores.
- Término dentro del cual el/los presunto(s) infractores, deberán presentar sus descargos, con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción, el cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación personal o la que haga sus veces, conforme a lo previsto en el presente acto administrativo.
- Información al/los presunto(s) infractores, sobre el derecho que tiene a ser representado por un abogado, a aportar o solicitar la práctica de pruebas conducentes y relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
- Contra el Auto por el cual se formula Pliego de Observaciones, no procede recurso alguno.