Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

DEROGADO POR LA RESOLUCION 1233 DE 2004, Que en su artículo 12 establece:

Artículo 12.- Vigencia y derogatoria. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en la

Resolución número 01506 de septiembre 9 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

(-LA NORMA DEROGADA ESTABLECÍA-)

 

 

 

RESOLUCIÓN 1506  DE SEPTIEMBRE 9 DE 1996

 

 

Por la cual se adopta el Reglamento de Tramitación Interna de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos en el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES

 

 

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE COLDEPORTES

 

 

RESUELVE :

 

ARTICULO 2° REQUISITOS DE LOS ACTOS DE IMPUGNACION.

 

Las solicitudes escritas dirigidas al Director General de Coldeportes en que se ejerza el derecho a impugnar los actos y decisiones de los Organos de Administración y dirección de los Organismos Deportivos deberán contener:

 

a.Nombres y apellidos completos del solicitante indicando su documento de identidad y dirección.

b.Objeto de la impugnación.

c.Razones en que se apoya.

d.Relación de documentos que acompaña

e.Firma del impugnante.

 

PARAGRAFO.

 

a.Cuando la impugnación sea presentada por una persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones vigentes.

b.Si las personas actúan por medio de apoderado deberán presentar el respectivo poder legalmente otorgado, el apoderado deberá acreditar su condición de abogado titulado.

c.Las solicitudes de impugnación siempre deberán contener presentación personal ante la Oficina Jurídica de Coldeportes o ante Notario Público.

d.Si la impugnación afecta o interesa a terceros, deberá indicarse la dirección donde estos se puedan citar o la afirmación de desconocerla.