ARTICULO 37° FUNCIONES: El Director de Coldeportes, de acuerdo con lo previsto en la ley 181 y el presente decreto, tendrá las siguientes. atribuciones sobre los Organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte:
1.Otorgar, suspender y revocar la Personería Jurídica
2.Otorgar, suspender, revocar y renovar el Reconocimiento Deportivo
3.Aprobar sus Estatutos, reformas y reglamentos
4.Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades están dentro de su objeto social.
5.Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los Organos de Dirección y Administración en los términos del Código Contencioso Administrativo.
6.Velar por la adecuada aplicación de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte y demás rentas nacionales, se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, municipales v distritales.
7.Verificar que los entes deportivos departamentales, distritales y municipales den cumplimiento a los compromisos a su cargo en relación con la participación en el diseño, ejecución y cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación física.