Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 37° FUNCIONES: El Director de Coldeportes, de acuerdo con lo previsto en la ley 181 y el presente decreto, tendrá las siguientes. atribuciones sobre los Organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte:

 

1.Otorgar, suspender y revocar la Personería Jurídica

2.Otorgar, suspender, revocar y renovar el Reconocimiento Deportivo

3.Aprobar sus Estatutos, reformas y reglamentos

4.Verificar que cumplan las disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades están dentro de su objeto social.

5.Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los Organos de Dirección y Administración en los términos del Código Contencioso Administrativo.

6.Velar por la adecuada aplicación de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte y demás rentas nacionales, se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, municipales v distritales.

7.Verificar que los entes deportivos departamentales, distritales y municipales den cumplimiento a los compromisos a su cargo en relación con la participación en el diseño, ejecución y cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación física.