Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 4° ACTUALIZACIONES: Cuando se produzca una reforma de los estatutos de un club deportivo profesional, organizado como asociación o corporación, una nueva elección de representante legal o de los miembros del órgano colegiado de administración, o de los de control o de disciplina u ocurra su reelección para un nuevo período estatutario, el organismo deportivo procederá a solicitar su inscripción ante Coldeportes.

La solicitud de que trata el presente articulo, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la reforma o la elección, adjuntando copia autenticada del acta aprobada en la que conste tal evento.

El incumplimiento de lo dispuesto en este articulo acarreará la sanción de suspensión de la personería jurídica hasta por un término de tres (3) meses, según sea la dilación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37º numeral primero y 38º del Decreto Ley 1228 de 1995. Si transcurrido el término de duración de la suspensión, aún no ha cumplido con el requisito de inscripción dispuesto en este articulo, se le aplicará al club la revocatoria de la personería jurídica.