Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 4183 DE 2011

(NOVIEMBRE 3 DE 2011)

 

Por el cual se transforma al Instituto Colombiano del Deporte, COLDEPORTES-, establecimiento público del orden nacional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES y se determinan su objetivo, estructura y funciones.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales a), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y

DECRETA:

 

 

CAPÍTULO II

Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

 

Artículo 8°. Integración del Consejo. El Consejo Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre estará integrado por cinco delegados o representantes del Presidente de la República.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES, podrá participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

El Consejo será presidido por quien determine el Presidente de la República y se reunirá por convocatoria que haga su Presidente o el Director del Departamento Administrativo.

 

El Subdirector del Departamento Administrativo ejercerá la secretaría técnica del Consejo.