Derecho Deportivo Colombiano
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INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES

RESOLUCION 358 DE MAYO 12 DE 2008

 

 

“Por medio de la cual se modifica la Resolución número 987 de agosto 22 de 2007, por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo de las Investigaciones Administrativas adelantadas en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control.”

 

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes,

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 2°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución número 987 de agosto 22 de 2007, el cual quedará así:

 

“Quejas. Las quejas, escritas o verbales, presentadas por cualquier ciudadano, en contra de un Organismo Deportivo Integrante del Sistema Nacional del Deporte y/o de sus miembros de órgano de administración, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo”.

 

 

CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. 

Las escritas deberán contener, por lo menos: 

  1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. 
  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 
  3. El objeto de la petición. 
  4. Las razones en que se apoya. 
  5. La relación de documentos que se acompañan. 
  6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso. 

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes. 

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.