ARTICULO 22°: La Universidad Nacional de Colombia y las demás universidades, públicas o privadas, impulsarán programas de postgrado o de educación continuada en ciencias de la cultura física y el deporte, con fines de formación avanzada y científica para entrenamiento deportivo y pedagogía en educación física, deportes, medicina deportiva y administración deportiva.
COMENTARIO: La Corte Constitucional en sentencia C-008 de 1996, declaró inexequible el artículo 22 de la Ley 181 de 1995.