Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Índice Temático

ARTICULO 18° RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el Reconocimiento Deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte.

 

Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones términos y requisitos que el reglamento establezca.

El reconocimiento deportivo se concederá por un término de dos (2) años. (Modificado por el Artículo 72 de la ley 962 de 2005, así:

 

LEY 962 DE 2005: Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

 

ARTÍCULO 72. RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO. El inciso 3° del artículo 18 del Decreto-ley 1228 de 1995, quedará así:

"El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente."

 

Para su otorgamiento se requiere acreditar entre otros requisitos, el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ley 181 de 1995 y del presente decreto.

Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo.