Derecho Deportivo Colombiano
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NORMA MODIFICADA POR EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY 962 DE 2005, ASÍ:

 

LEY 962 DE 2005

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

 

ARTÍCULO 72. RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DEPORTIVO. El inciso 3° del artículo 18 del Decreto-ley 1228 de 1995, quedará así:

"El reconocimiento deportivo se concederá por el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente."

 

 

 

 

LA NORMA DEROGADA ESTABLECÍA LO SIGUIENTE:

 

DECRETO 407 DE 1996, ARTICULO 8° VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO: El reconocimiento deportivo será válido por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo que lo otorga, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 9o y 10o de este decreto.