Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 46° TERMINO PARA ADMITIR EL RECURSO: Recibido el expediente por el Tribunal de segunda instancia, éste dentro de los cinco (5) días siguientes, resolverá sobre la admisibilidad del recurso.

Contra el auto que lo niegue podrá interponerse el recurso de reposición, el que se resolverá de plano.