Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 44° OPORTUNIDAD Y FORMA DEL RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal que impuso la sanción en el acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes y podrá ejercitarse directamente o como subsidiario del de reposición.

 

PARAGRAFO.- Se podrá tramitar directamente por el recurrente o a través del organismo de inferior jerarquía.