ARTICULO 44° OPORTUNIDAD Y FORMA DEL RECURSO DE APELACIÓN: El recurso de apelación puede interponerse ante el Tribunal que impuso la sanción en el acto de la notificación o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes y podrá ejercitarse directamente o como subsidiario del de reposición.
PARAGRAFO.- Se podrá tramitar directamente por el recurrente o a través del organismo de inferior jerarquía.