Derecho Deportivo Colombiano
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ARTlCULO 40° APLICACION DEL REGIMEN DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL: Las decisiones del Director General del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, y de las demás autoridades delegadas para el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, se adoptarán mediante resolución motivada que se notificará personalmente, y contra ellas proceden los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo.