Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 2° CAMPO DE APLICACIÓN: El campo de aplicación del régimen disciplinario en el deporte, para los efectos de la presente Ley, se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y normas generales deportivas, tipificadas en el Decreto No. 2845 de 1984, en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias de estas normas y en las estatutarias de los Clubes Deportivos, Ligas, Divisiones Profesionales y Federaciones Deportivas Colombianas, cuando se trate de actividades o competiciones de carácter nacional e internacional o afecte a deportistas, dirigentes, personal técnico, científico, auxiliar y de juzgamiento que participen en ellas.