Derecho Deportivo Colombiano
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DEROGADO POR EL DECRETO 4183 DE 2.011, EN SU ARTÍCULO 32:

 

DECRETO 4183 2011- Artículo 32. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2743 de 1968 y el Decreto 215 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

DECRETO 215 DE FEBRERO 15 DE 2000

“Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, y se dictan otras disposiciones.”

CAPITULO II

FUNCIONES

 

 

 

Artículo 6.- Subdirección Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales.

Son funciones de la Subdirección Técnica del Sistema Nacional y Proyectos Especiales las siguientes:

  1. Promover, fomentar y regular la participación de quienes intervienen en las diferentes disciplinas deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y de educación física.
  2. Dar asistencia técnica a los integrantes del Sistema en deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.
  3. Desarrollar los convenios o contratos con las diferentes entidades de los sectores público o privado, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.
  4. Desarrollar estrategias de educación, fomento y masificación del deporte, recreación, aprovechamiento del tiempo libre, educación extraescolar y educación física.
  5. Participar en la organización y ejecución de planes y proyectos para estimular a los deportistas de mejor rendimiento deportivo del país.
  6. Concertar con el Comité Olímpico Colombiano, los mecanismos de integración funcional con el deporte competitivo, de alto rendimiento y la formación del recurso humano propio del sector y mantener una relación permanente con las organizaciones del deporte asociado.
  7. Diseñar mecanismos para que la práctica deportiva esté exenta de violencia.
  8. Promover y coordinar los Centros de Alto Rendimiento Deportivo en compañía de los institutos departamentales, distritales y organismos privados y ejercer sobre éstos el control de gestión pertinente.
  9. Adoptar, en coordinación con los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, y de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y al final de la misma.
  10. Ejercer el control técnico sobre las actividades que se desarrollen en alto rendimiento.
  11. Disponer de mecanismos de actualización permanente sobre técnicas, reglamentos, avances tecnológicos e implementación para ponerlos a disposición de los deportistas.
  12. Apoyar a la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico al Sistema Nacional para que las bases de datos relacionadas con la actividad permanezcan actualizadas.
  13. Fomentar la capacitación de los deportistas, técnicos, árbitros, jueces, animadores, recreacionistas y educadores físicos para que estos siempre estén a la vanguardia de los últimos desarrollos.
  14. Apoyar a la Dirección en la coordinación de las funciones de la Escuela Nacional del Deporte y ejercer sobre éstos el control de gestión pertinente.
  15. Dirigir las actividades del laboratorio de detección de sustancias dopantes e implementar las técnicas analíticas especiales requeridas para detectar la utilización de sustancias dopantes en los deportistas.
  16. Informar los resultados de los exámenes de dopaje a los órganos de disciplina de los organismos deportivos a que haya lugar.
  17. Diseñar programas de educación y de prevención del dopaje, promover y capacitar a los dirigentes, deportistas, personal técnico y científico sobre estos temas.
  18. Coordinar el apoyo de otras ciencias para el mejoramiento continuo de los deportistas especialmente a través de los Centros de Servicios Biomédicos.
  19. Las demás que le asigne la ley y los reglamentos o las que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.